Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante documento privado de 12 de enero de 1987, reconocido ante el Juez de Mínima Cuantía en la misma fecha, Juan Chileno Ríos, transfirió en calidad de venta, en favor Feliciano Meneses Ríos, tres fracciones de terreno ubicados en la zona Pucara Grande, cantón Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, quien a su vez por documento privado de 31 de octubre de 1991, reconocido por el Juez de Mínima Cuantía del departamento de Cochabamba, transfirió en venta real a favor de los esposos Carlos Gómez Vargas y Esperanza Rodríguez de Gómez, un lote de terreno con una extensión superficial de 667,16 m2, ubicado en la zona antes descrita (fs. 37 a 39 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”
- “…
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 15
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo