SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

1)

Ricardo Bruno, a través de su abogada, en audiencia manifestó: 1) Los accionantes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no son parte en el proceso penal que sigue contra Johan Benito Vargas Manrríquez y Vanessa Medina por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato; por lo cual, no corresponde esta acción de defensa por cuanto no se les ha vulnerado ni restringido ningún derecho ni garantía constitucional, contrariamente al ser recusados por sus apoderados debieron allanarse y apartarse del conocimiento de la causa al existir procesos penales y  disciplinarios en el Consejo de la Judicatura iniciados por sus apoderados. Asimismo, no han señalado de qué forma se ha vulnerado el derecho al debido proceso, además que el Auto de Vista que impugnan se encuentra debidamente motivado y fundamentado; 2) Existe una marcada enemistad con su abogada patrocinante a quien denunciaron ante el Colegio de Abogados; tan es así, que en otro proceso que patrocinaba en audiencia mellaron su dignidad profesional por lo que la recusación estaba debidamente justificada; y, 3) No tienen legitimación activa dentro de la presente acción de amparo constitucional ante la inexistencia de vulneración directa de sus derechos fundamentales, como tampoco son parte en el proceso; solicitando por lo expresado, se deniegue la tutela solicitada.

Víctor Hugo Aliaga, apoderado del tercero interesado Ricardo Bruno, expresó que las autoridades demandantes de tutela, se excusaban con solo escuchar su nombre, el de su hijo y de su abogada; sin embargo, en este proceso aducen que no existe causal, es más en el petitorio de esta acción constitucional solicitan se anule el Auto de Vista que impugnan porque les causa agravio, como si separarlos de la causa les ocasionara el agravio que aducen, por lo que piden se deniegue la presente acción.