SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
Los accionantes, a través de su representante ratificaron la acción planteada, y la ampliaron señalando que: a) Lo argumentado en la recusación y la resolución que la declaró probada y legal no es evidente toda vez que no tienen odio ni resentimiento ni enemistad manifiesta con Ricardo Bruno que es el querellante en el proceso penal que ha originado la recusación, por cuanto los recusantes Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano son sus abogados y apoderados, no son parte del proceso ni son considerados como interesados, tal como lo estableció la SC “01150/2006”, además que no se ha demostrado la enemistad tampoco con los recusantes; y, b) Respondiendo al tercero interesado, señalaron que tienen legitimación activa para plantear esta acción de defensa, pues como representantes de la ley son los más interesados, que el derecho al debido proceso debe ser cabalmente cumplido por los jueces y tribunales ordinarios para que sus decisiones sean apegadas a derecho; reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada, por falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Competencia de los jueces y tribunales de garantías en las acciones de defensa
- Fragmento 10
- III.2 Análisis del caso concreto
- Fragmento 12