SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04 de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 137 vta. a 139, concedió la tutela impetrada respecto a los Vocales Mirael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Palma y la deniega con relación al Vocal Victoriano Morón Cuéllar; todos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 9 de mayo de 2014, debiendo los demandados pronunciar nuevo fallo en base a los fundamentos que la SCP 1446/2013 de 19 de agosto ha establecido y modulado en sentido que en la parte de fundamentación con relación al deber de la motivación y de las regulaciones, en especial la tramitación de la recusación en cuanto al debido proceso, si bien el art. 317 del CPP, identifica a los abogados como interesados, el art. 27.I de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, que regula las excusas y recusaciones de los jueces y vocales, no toma en cuenta a los abogados como interesados, menos como parte del proceso, normativa que debe aplicarse porque ha sido aprobada posterior a la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y deroga todas las disposiciones contrarias a la Ley 025, y considerando que la Sentencia Constitucional Plurinacional citada es vinculante, de carácter obligatorio, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Competencia de los jueces y tribunales de garantías en las acciones de defensa
- Fragmento 10
- III.2 Análisis del caso concreto
- Fragmento 12