SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 10
Teniendo en cuenta que los demandantes de tutela Sigfrido Soleto Gualoa, William Tórrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, son autoridades judiciales, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al igual que los demandados Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuéllar, que también son Vocales de la misma Sala Penal Segunda del mismo Tribunal Departamental; distrito en el que en la fecha de interposición de la presente acción, existían además dos salas civiles y una sala social y administrativa; resulta que el memorial de amparo constitucional está dirigido al “Juez de Partido Mixto de Cotoca” (sic), quien conoció y resolvió la presente causa en la que se pide la nulidad de una resolución judicial, consistente en un Auto de Vista emitido en la Capital, es decir de Santa Cruz, por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Competencia de los jueces y tribunales de garantías en las acciones de defensa
- Fragmento 10
- III.2 Análisis del caso concreto
- Fragmento 12