SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Johan Benito Vargas Manrríquez y Vanessa Medina por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato; Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, apoderados de la parte civil, Ricardo Bruno presentaron recusación cuando tenían que conocer la apelación incidental de la medida cautelar interpuesta por los imputados, argumentando que con anterioridad fueron demandados por una de las partes, abogados o apoderados, por el delito de prevaricato y otros, que se encuentra actualmente con una objeción al rechazo de la denuncia formulada por los recusantes, además de la existencia de la SCP “1710/2013” sobre el proceso penal señalado y que es de conocimiento de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción. Asimismo, señalan en la recusación que han sido recusados y que en ocasiones ellos se excusaron en los casos en los que interviene la abogada que los patrocina y a quien denunciaron conjuntamente a Juan Marcelo Aliaga Zamorano al Colegio de Abogados por estos hechos, invocando las causales previstas en el art. 316 incs. 6), 9) y 11) con relación a los arts. 317 y 318, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refieren que, mediante Resolución debidamente fundamentada no se allanaron a la recusación formulada en su contra, a la vez que dispusieron se eleve la misma en consulta ante el tribunal llamado por ley; instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 9 de mayo de 2014, sin la debida fundamentación y motivación declarando probada y legal la recusación, disponiendo que se separen del conocimiento de la causa penal, arguyendo que al no allanarse a la recusación actuaron incorrectamente porque las causales previstas en el art. 316 incs. 6), 9) y 11) del CPP, fueron demostradas por la existencia de varios procesos penales pendientes de los recusados con los apoderados y abogados de la parte querellante que se encuentra tramitándose en la Fiscalía, como en el Consejo de la Magistratura y el Colegio de Abogados, demostrándose la enemistad manifiesta con la abogada patrocinante de los querellantes, argumento que peca de subjetivo y que vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto dicha resolución no contiene un análisis y valoración axiológica de cada una de las causales de la recusación contrastadas con los medios probatorios; es decir, con ausencia de razonamiento mediante el cual se tenga una explicación razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Competencia de los jueces y tribunales de garantías en las acciones de defensa
- Fragmento 10
- III.2 Análisis del caso concreto
- Fragmento 12