SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.2 Análisis del caso concreto

         El numeral 1 señala que el Juez o Tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional es el del lugar donde se haya producido la violación del derecho; se tiene que, de la redacción del memorial de amparo constitucional, el hecho habría ocurrido en Santa Cruz, capital de la provincia Andrés Ibañez, donde existen Salas de la misma jerarquía que de los demandados; y, aún en caso de susceptibilidad o causales de excusa o recusación, ello no exime de cumplir las reglas de la competencia territorial en este caso.

         En cuanto al numeral 2 señala que el Juez o Tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional es el del lugar de mejor acceso por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte para llegar, en los lugares donde no hubiere Juez o tribunales se descarta esta posibilidad; por cuanto, esta exigencia está prevista para aquellos casos en los que no hay juez o tribunal, y en la ciudad de Santa Cruz si hay.

         Finalmente señala, que es competente el Juez o Tribunal del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia; en el presente caso resulta que las autoridades accionantes no han acreditado tener su residencia y/o domicilio en Cotoca, al contrario en el poder notarial 1008/2014 de 10 de octubre que confieren a Jesús Saramani Estrada, señalan que tienen su domicilio procesal en Santa Cruz (fs. 1); lo propio en cuanto a los demandados, en el petitorio del memorial de amparo constitucional, indican que también tienen domicilio en Santa Cruz, en el edificio del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 38 vta.).

         En consecuencia, ante esta situación procesal no es posible ingresar al análisis de fondo, sino corregir procedimiento; a lo que se añade que no es la primera vez que el hoy Juez de Garantías, Federico Jiménez Rúa, en su calidad de Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, actúa obviando las reglas de la competencia territorial, tal el caso del expediente 11169-2015-11-AAC, en el que la presente Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0807/2015-S2 de 21 de julio, donde se le llamó la atención y se le advirtió que se haría conocer al Consejo de la Magistratura.