a la DCP 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

a la libre determinación de las NPIOC

Por tanto, el desacuerdo se sustenta en que la disposición no fue analizada conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose  a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 de la CPE, desarrolla un catálogo mínimo de derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse o no en una AIOC.