a la DCP 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

II.3.

La sujeción  significa “ligado a una cosa” o “conforme a una norma”; por ello, la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos de la norma, en este caso de la Carta Orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Norma Suprema a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del Nivel Central y de las otras ETA, empero estas otras leyes de los niveles señalados, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial; sin embargo, esta obligación no emana de ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Ley Fundamental; por lo que los Estatutos, las Cartas Orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, sólo deben sujetarse a la Constitución Política del Estado; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano Constituido, a las normas de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.