a la DCP 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

III.2.Sobre la estructura jurídica interna

La disposición del art. 14.I y II, del proyecto de adecuación de la carta orgánica, estableció una jerarquía jurídica interna de la siguiente manera: “I. Legislativo Municipal: 1. Leyes municipales.- 2. Resoluciones Municipales.- 3. Reglamento Interno del Concejo Municipal.- II. El Ejecutivo Municipal, 1. Decretos Municipales.- 2. Resoluciones Administrativas.- 3. Manual de Funciones y de Procedimientos”, disposición de la COM, declarada compatible, bajo los fundamentos jurídicos de la declaración primigenia, al observar naturaleza y alcance de la norma referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general y de carácter interno, las que facilitan el ejercicio de las facultades de cada órgano. En el presente caso en la adecuación, el estatuyente ha dispuesto por separado la normativa tanto de los órganos emisores legislativo y ejecutivo, normas de trascendencia general y normas de alcance interno.

Al respecto, una jerarquía, conforme a la DCP 0001/2013, del 12 marzo debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (COM, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos último; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.

La jerarquía jurídica interna, propuesta por la COM de Camargo, distingue los instrumentos de cada órgano de gobierno; no obstante, en virtud a la conformación del Gobierno Autónomo Municipal organizada bajo los parámetros de independencia, separación, coordinación y cooperación, conforme lo establece el art. 283 de la CPE, en correspondencia con el art. 12.I de la misma Norma Suprema, y la previsión del art. 12.II de la LMAD, que reitera la forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas, en el que los órganos de gobierno legislativo y ejecutivo son independientes, realizan sus funciones de forma separada sin perjuicio de coordinar y cooperar entre sí.

En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, consecuentemente como dijimos las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita por separado para cada órgano. Por tanto, al no adecuarse a los preceptos constitucionales citados el contenido íntegro de la disposición es contrario a la Constitución Política del Estado.