autonomías indígenas
El nuevo texto de la disposición adecuada en su art. 154, refiere que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, establece en coordinación con los planes del nivel central del estado, el nivel departamental y las autonomías indígenas su Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial…”. (las negrilla son agregadas)
Esta disposición adecuada fue analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a causa de que el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos de la DCP 0047/2015 de 26 de febrero. En consecuencia por voto mayoritario el análisis ha dispuesto compatibilizar la disposición sujeta a control de constitucionalidad.
En esa medida la disposición normativa del proyecto de la COM, condiciona el ejercicio de los derechos de estos pueblos a que se constituyan en AIOC, convirtiéndolos por lo tanto en irrealizables, sin tomar en cuenta que materialmente no podrá existir una AIOC dentro de la jurisdicción de una entidad Municipal. Empero, no es cuestionable la compatibilización de los planes de ordenamiento territorial entre niveles del Estado, pero eso no supondrá soslayar los derechos de las NPIOC en temas substanciales que vulneran los derechos de estos pueblos.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.2.Sobre la estructura jurídica interna
- autonomías indígenas
- a la libre determinación de las NPIOC
- III.4.Sobre los distritos municipales
- Fragmento 13
