a la DCP 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

Sobre la sujeción a la Constitución Política del Estado y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en su art. 1, la DCP 0217/2015, ha dispuesto compatibilizar pura y simple la disposición adecuada, observándose solamente el término “autónomo”, sin desarrollar aclaraciones respecto a las implicancias de la sujeción a la Ley señalada. Al respecto, se debió tomar en cuenta que el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Ley Fundamental, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema. En cuanto al art. 62.I.1 de la LMAD, sus preceptos no son imperativos, sino únicamente orientadores para la elaboración de los contenidos de  estatutos autonómicos y cartas orgánicas, tal cual entendió este Tribunal en la SCP 2055/2012 del 16 de octubre.

Pero también, la sujeción, está supeditado al orden jerárquico normativo de la Constitución Política del Estado, en relación a las demás normas emitidas por los órganos estatales, de ahí nace el principio de supremacía, que a su vez se encuentra unido al principio democrático que nace del poder constituyente, en este marco la Ley Fundamental establecerá la estructura política y jurídica del Estado, por cuanto su aplicación es de manera directa.

Ahora bien, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, por mandato del art. 271 de la misma Norma Suprema, se encuentra habilitada, para regular “…el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomos”. En consecuencia, su aplicación se activa a través del art. 271 de la CPE, cuyos contenidos serán aplicables siempre de conformidad a la interpretación constitucional (constitución).

En concreto, la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, en virtud a la supremacía normativa que establece el art. 410.II de la Ley Fundamental. Sujetar la Carta Orgánica a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía.