III.4.Sobre los distritos municipales
El art. 163.I y II del proyecto adecuado de la COM, dispone la redistritación y creación de distritos municipales los que serán regulados por ley municipal. La declaración constitucional ha dispuesto compatibilizar esta disposición adecuada, cuyos argumentos desarrollados no han considerado la diferenciación entre Distritos no Indígenas (desconcentrado) y Distritos Indígenas (descentralizado).
En ese marco la principal diferencia entre ambas figuras radica en lo concerniente al vínculo que une al órgano distritalizado con el Órgano Ejecutivo; en la desconcentración ese vínculo se denomina poder jerárquico; en la descentralización se denomina control administrativo, o poder jerárquico institucional, que otorga limitados poderes de control y de dirección sobre el ente descentralizado y que son sólo facultades de supervisión.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.2.Sobre la estructura jurídica interna
- autonomías indígenas
- a la libre determinación de las NPIOC
- III.4.Sobre los distritos municipales
- Fragmento 13
