Fragmento 13
Se entiende en definitiva que los distritos municipales administrativos emergen de procesos de desconcentración propiamente dichos, mientras que los distritos municipales indígena originario campesinos son espacios propiamente descentralizados, que emergen primigeniamente del mandato constitucional, en tal sentido los municipios preverán la creación de DMIOC; (art. 28 LMAD) esta disposición debe ser interpretada conforme a la Constitución, en tal sentido. La iniciativa implica ejercicio de la libre determinación de estos pueblos (arts. 2 y 30.II.4 de la CPE); entonces, serán las NPIOC quienes definan constituirse o no en DMIOC, y la ETA formaliza esa decisión mediante la COM o mediante ley municipal.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.2.Sobre la estructura jurídica interna
- autonomías indígenas
- a la libre determinación de las NPIOC
- III.4.Sobre los distritos municipales
- Fragmento 13
