Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2015-RCA
Fecha: 14-Dic-2015
Fragmento 7
En el presente caso, se tiene que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, se enmarca en la causal prevista en el art. 29.7 del CPCo, al existir una primera acción tutelar, que comparada con ésa acción tutelar tiene identidad de objeto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- siguiendo el principio de congruencia y exhaustividad, debieron de forma armónica formar una parte del todo de la sentencia final, empero no podía ser desatendida y desoída cuando fueron reclamados y exclamados oportunamente, toda vez que los justiciables deben estar seguros de los derechos que les asisten en el proceso de la forma o modalidad como se estructuran los referidos, sin que haya justificante para poder dejar de lado el tema en cuestión, ya que éstos asuntos son de vital importancia, en cuanto nos podrá ayudar a determinar, la ilegalidad cometida en contra de mi persona
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión