AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2015-RCA
Fecha: 14-Dic-2015
II.2. Análisis
Sobre el particular, se tiene que el accionante, interpuso la acción de amparo constitucional contra de la Sentencia Nacional Agroambiental 40/2012 (fs. 294 a 303 vta.), emitida por Mario Pacosillo Calsina y Lidia Chipana Chirinos, Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, en la que se dispuso improbada la demanda principal, manteniendo firme la RS 04752; Resolución que es distinta a la Sentencia Nacional Agroambiental 41/2015 de 11 de junio, que ahora se impugna; toda vez que, se emitió en cumplimiento de la SCP 1747/2013 (fs. 391 a 400), la misma que concedió en parte la tutela solicitada, “…sólo respecto al derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a la fundamentación de las resoluciones…”(sic); emitida por Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa; no siendo evidente que concurra, en la presente acción identidad de objeto, tampoco sujeto y causa; consiguientemente no se presenta la existencia de cosa juzgada constitucional prevista en el art. 29.7 del CPCo, para rechazar la acción.
En cuanto al principio de inmediatez, el cómputo del plazo se inicia a partir de ocurrido o conocido el acto considerado como ilegal y/o vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, conforme determinan los arts. 129.II de la CPE; y, 55 del CPCo, estableciéndose que la acción de amparo constitucional fue planteada dentro del plazo de los seis meses previstos, tomando en cuenta que la Sentencia Nacional Agroambiental 41/2015, fue notificada al accionante el 16 de junio de 2015 (fs. 423); y la acción tutelar se presentó el 17 de noviembre del mismo año, encontrándose dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- siguiendo el principio de congruencia y exhaustividad, debieron de forma armónica formar una parte del todo de la sentencia final, empero no podía ser desatendida y desoída cuando fueron reclamados y exclamados oportunamente, toda vez que los justiciables deben estar seguros de los derechos que les asisten en el proceso de la forma o modalidad como se estructuran los referidos, sin que haya justificante para poder dejar de lado el tema en cuestión, ya que éstos asuntos son de vital importancia, en cuanto nos podrá ayudar a determinar, la ilegalidad cometida en contra de mi persona
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión