Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2015-RCA
Fecha: 14-Dic-2015
I.
El accionante sostiene que, la primera acción de amparo constitucional, fue interpuesta contra la Sentencia Nacional Agroambiental 40/2012, que concluyó con la SCP 1747/2013; mientras que la presente acción tutelar, está dirigida contra de la Sentencia Nacional Agroambiental 41/2015, entonces no existe identidad de objeto, al no concurrir el art. 29.7 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- siguiendo el principio de congruencia y exhaustividad, debieron de forma armónica formar una parte del todo de la sentencia final, empero no podía ser desatendida y desoída cuando fueron reclamados y exclamados oportunamente, toda vez que los justiciables deben estar seguros de los derechos que les asisten en el proceso de la forma o modalidad como se estructuran los referidos, sin que haya justificante para poder dejar de lado el tema en cuestión, ya que éstos asuntos son de vital importancia, en cuanto nos podrá ayudar a determinar, la ilegalidad cometida en contra de mi persona
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión