AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2015-RCA
Fecha: 14-Dic-2015
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 601 de 17 de noviembre de 2015, cursante a fs. 487 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante en los antecedentes del memorial de demanda, afirmó que en una primera acción tutelar, se emitió Sentencia Constitucional Plurinacional, concediendo la tutela en parte, respecto al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones; y, b) La presente acción de defensa se enmarca en la causal prevista en el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); conforme establece la SCP 1304/2014 de 30 de junio, al haberse interpuesto con anterioridad otra acción de amparo constitucional con identidad de objeto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- siguiendo el principio de congruencia y exhaustividad, debieron de forma armónica formar una parte del todo de la sentencia final, empero no podía ser desatendida y desoída cuando fueron reclamados y exclamados oportunamente, toda vez que los justiciables deben estar seguros de los derechos que les asisten en el proceso de la forma o modalidad como se estructuran los referidos, sin que haya justificante para poder dejar de lado el tema en cuestión, ya que éstos asuntos son de vital importancia, en cuanto nos podrá ayudar a determinar, la ilegalidad cometida en contra de mi persona
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión