AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2015-RCA

Fecha: 14-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 477 a 486 vta., el accionante sostiene que, dentro del fenecido proceso contencioso administrativo que siguió contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente; y, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras ambos del Estado Plurinacional de Bolivia, demando la nulidad de la Resolución Suprema (RS) 04752 de 26 de noviembre de 2010, afirmando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del departamento de Cochabamba, en aplicación de las disposiciones legales forzó e interpreto a su criterio las mismas, privándole del derecho propietario que le asiste sobre el predio denominado Organización Territorial de Base “AGRIGENTO A”, sobre el cual ostenta la calidad de poseedor y propietario.

Refirió que, luego de la secuencia procesal, se pronunció Sentencia Agroambiental 40/2012 de 1 de noviembre, emitida por Mario Pacosillo Calsina y Lidia Chipana Chirinos, Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, que desestimaron la demanda declarando subsistente la RS 04752; contra el citado fallo, interpuso acción de amparo constitucional, por el cual se denegó la tutela; y, en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se dictó la SCP 1747/2013 de 21 de octubre, que dispuso que el Tribunal Agroambiental pronuncie nueva sentencia adecuando la Resolución según las directrices de suficiencia y razonabilidad concernientes al debido proceso.

Cumpliendo lo dispuesto en la SCP 1747/2013, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronunciaron Sentencia Nacional Agroambiental 41/2015 de 11 de junio, declarando improbada la demanda principal manteniendo incólume la RS 04752; por lo que, el accionante argumentó que las autoridades demandadas nuevamente desestimaron sus pretensiones, incumpliendo las directrices de lo pronunciado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el que se constituye en un mandato obligatorio.