AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2015-RCA

Fecha: 14-Dic-2015

siguiendo el principio de congruencia y exhaustividad, debieron de forma armónica formar una parte del todo de la sentencia final, empero no podía ser desatendida y desoída cuando fueron reclamados y exclamados oportunamente, toda vez que los justiciables deben estar seguros de los derechos que les asisten en el proceso de la forma o modalidad como se estructuran los referidos, sin que haya justificante para poder dejar de lado el tema en cuestión, ya que éstos asuntos son de vital importancia, en cuanto nos podrá ayudar a determinar, la ilegalidad cometida en contra de mi persona

Alego que, las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación de las resoluciones judiciales, indicando que “…siguiendo el principio de congruencia y exhaustividad, debieron de forma armónica formar una parte del todo de la sentencia final, empero no podía ser desatendida y desoída cuando fueron reclamados y exclamados oportunamente, toda vez que los justiciables deben estar seguros de los derechos que les asisten en el proceso de la forma o modalidad como se estructuran los referidos, sin que haya justificante para poder dejar de lado el tema en cuestión, ya que éstos asuntos son de vital importancia, en cuanto nos podrá ayudar a determinar, la ilegalidad cometida en contra de mi persona…” (sic).