AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
1)
De la revisión del memorial presentado, se advierte que el accionante cumplió con lo exigido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado; por cuanto: 1) Acredita sus generales de ley; 2) Señaló a las personas contra quienes dirige la acción de amparo constitucional, identificadas como: Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde; y, Marco Antonio Saavedra Mogro y y Elizabeth Pérez Salas, ex y actual Directora de Gestión de RR.HH., respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; además indicó sus domicilios, ubicados en calle Mercado esquina Colón 1298, Palacio Consistorial de Nuestra Señora de La Paz; 3) El memorial se encuentra suscrito por un profesional abogado; 4) Realiza la relación de hechos en los que funda la presente acción de defensa e identifica los derechos que considera vulnerados como ser: al trabajo y a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, a la petición, a la inamovilidad, al subsidio, a la vida, al desarrollo armónico de su hijo, y a la protección de la familia; 5) Formula el petitorio en forma clara y concreta, consistente en dejar sin efecto el memorando “D.G.RR.HH. 2048/2015”, su reincorporación al cargo que desempeñaba y la reposición de sus salarios que no fueron cancelados durante el periodo que cesó en sus funciones, con los beneficios sociales inherentes a la protección del trabajador como seguridad social, subsidios y otros conforme a ley; 6) Enunció la prueba en la que funda su derecho en el Otrosí del memorial que se encuentra adjunto de fs. 1 a 31; y, 7) Finalmente, la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio.