AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 87/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 52 a 53, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La Ley de Procedimiento Administrativo, determina que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que éstos afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos; es decir, que cuando el accionante solicitó la revocatoria del memorando, inició la vía administrativa sin haberla agotado, conforme lo establece el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); b) El nombrado, bien pudo acudir a la vía del proceso contencioso administrativo, ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme establece el art. 70 de la precitada Ley; y, c) Finalmente, sin necesidad de entrar al fondo de la acción de amparo constitucional, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, es inviable la otorgación de la tutela solicitada.