Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
Fragmento 10
En ese orden, el Tribunal de garantías, a tiempo de disponer la improcedencia, no consideró que el accionante es progenitor de un niño menor de un año, conforme se estableció en la documental adjunta a la presente acción de defensa, consistente en certificados de nacimiento, de recién nacido y de afiliación de su hijo a la Caja Nacional de Salud (CNS [fs. 22, 25 y 27]); asimismo, inobservó las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional, referidas a la abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional en las que los accionantes son mujeres embarazadas o padres progenitores de niños menores a un año.