AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2015-RCA

Fecha: 15-Dic-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Refirió que en la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, se hizo mención a que no se agotó la vía administrativa; conforme a lo establecido en el art. 69 de la LPA, y más aún que se pudo haber acudido a la impugnación por la vía del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia. Este argumento, no toma en cuenta la línea jurisprudencial plasmada en la          SCP 0272/2012 de 4 de junio, en la cual se establece que los derechos primarios como el derecho a la vida del gestante o recién nacido no pueden estar sometidos al agotamiento de la vía ordinaria; de igual modo, la SC 1205/2010-R de 6 de septiembre, reconoce algunas excepciones extraordinarias, tal como la de no ser necesario el agotamiento de la vía administrativa en caso de la protección a la mujer embarazada -ampliado actualmente al progenitor-; y finalmente, la SCP 0015/2014 de 3 de enero, que determinó que no opera el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; por lo que, no es necesario acudir a la judicatura laboral u otros medios impugnativos.