AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 33 a 41 vta., el accionante manifestó que, mediante memorando D.G.RR.HH. 01258/2015 de 10 de abril, el ex Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Hugo Pizarro Trigo, lo designó en el cargo de Jefe de Unidad “B”, y Jefe de Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas “UPAAE SASA” dependiente de la Sub Alcaldía de San Antonio, asignándole el ítem P-1253, labor que desempeñó hasta el 2 de junio del 2015; en ese transcurso, hizo conocer a RR.HH., que su persona tiene a su cargo un hijo que nació el 5 de mayo del mismo año, adjuntando para el efecto el certificado de nacido vivo, a fin que éste goce de los derechos y beneficios sociales que franquea la ley.
Posteriormente, el 2 de junio de 2015, fue notificado con el memorando “D.G.RR.HH. 2048/2015”, de agradecimiento de servicios, suscrito por el nuevo Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Marco Antonio Saavedra Mogro -hoy codemandado-, violando el derecho a la estabilidad laboral; toda vez que, esa institución, al haber tomado conocimiento del nacimiento de su hijo, no podía destituirlo hasta que éste tenga un año de edad, tal como señala el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, y la línea jurisprudencial reflejada en las diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ante esa vulneración, el 3 de junio de 2015, envió una representación ante el Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, haciéndole conocer que el memorando de agradecimiento de servicios era ilegal y vulneraba los derechos constitucionales al trabajo y la estabilidad laboral, puesto que se incumplió con la garantía de no ser destituido ni despedido hasta que su hijo cumpla un año de vida; con el mismo reclamo, se dirigió al Alcalde Municipal, Luis Antonio Revilla Herrero -ahora demandado-, poniendo a su conocimiento que el 15 de igual mes y año, se le hizo entrega del memorando D.G.RR.HH. 02761/2015 de 12 del mismo mes, firmado por el mismo Director, en el que se le comunicó el cambio de número de ítem de P-1253 a P-1316, debido a la reestructuración administrativa, y que su periodo de trabajo concluiría en el plazo de noventa días -tiempo para el cual supuestamente fue contratado-, en franca contradicción al memorando de designación emitido por el ex Jefe de RR.HH. de la entidad edil, en el que no se define fecha ni límite de duración de funciones como servidor público, ya que en él se indica que será hasta la emisión de convocatoria y concurso de méritos; ello, al margen que su cargo es de planta y no de contrato, por lo que solicitó a la máxima autoridad del Municipio paceño deje sin efecto el memorando D.G.RR.HH. 02761/2015.
Al no tener respuesta a su solicitud, presentó otra nota a Pedro Zuss, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la que pidió que en el marco de control al ejecutivo municipal, se emita un pronunciamiento acerca de las peticiones efectuadas; asimismo, realizó denuncias por vulneración de sus derechos laborales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien generó una citación al representante de ese Municipio, mismo que no asistió a la audiencia de conciliación, difiriéndose ésta para el 28 de julio de 2015, en la que no se logró solucionar el problema. Ante ese hecho, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, a través de la Resolución J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 4967 LFJG 028/2015 de 3 de agosto, valorando las normas de protección y estabilidad laboral por el nacimiento de su hijo, conminó a la Alcaldía a reincorporarlo inmediatamente al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; empero, no se dio cumplimiento a la conminatoria.
Bajo los mismos fundamentos y al estar inmersa la conducta del ex Jefe de RR.HH. codemandado, en la tipificación prevista y sancionada por el Código Penal, como resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, interpuso denuncia ante el Ministerio Público, encontrándose a la fecha con imputación formal; asimismo, formuló denuncia ante el Defensor del Pueblo, al haberse quebrantado no solo el derecho al trabajo sino también los derechos de la niñez y adolescencia.
Finalmente, respecto a la exoneración del principio de subsidiariedad, al haber solicitado la revocatoria del memorando de agradecimiento de servicios tanto al Alcalde como al entonces Jefe de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, agotó la vía administrativa; y, teniendo como fin proteger al niño, así como a la familia, se tiene por cumplido el principio de subsidiariedad.