AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Por Resolución 87/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 52 a 53, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción tutelar, al haber considerado que el accionante no agotó la vía administrativa, señalando que pudo haber acudido a la impugnación judicial, a través del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, para analizar si el principio al que alude el Tribunal de garantías fue o no cumplido, se debe tener en cuenta lo glosado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, toda vez que, al estar involucrados los derechos a la vida del concebido o del menor que aún no alcanzó un año de edad, tratándose de mujeres trabajadoras embarazadas o padres progenitores, corresponde apartarse del carácter subsidiario de esta acción tutelar.