Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
a partir de su notificación legal
3. Para ser admitida la reconsideración esta requiere ser presentada en ambos casos dentro del plazo de 10 días, debiendo remitirse el trámite a otra Comisión distinta a la que emitió el dictamen. El asunto será resuelto por el pleno del Concejo por (2/3) de votos de sus miembros presentes, dentro el plazo de 10 días.
4. Vencido el término o negada la reconsideración, esta no podrá ser nuevamente interpuesta por ningún motivo; en caso de rechazarse la reconsideración, el Pleno del Concejo Municipal dará respuesta a través de la secretaria, respaldando la nota con el informe de la Comisión Permanente o Especial” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- a partir de su notificación legal
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto