AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
improcedencia “in limine”
La Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2015, cursante a fs. 131 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se tiene que mediante publicación de 21 de febrero de 2015, se procedió a la comunicación de la OM 003/2015, emitida por el Concejo Municipal de Sacaba a la ciudadanía; fecha que dio inicio al cómputo para interponer la acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 129.II de la CPE, y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) El accionante, por memorial de 17 de noviembre de 2015, interpuso la presente acción tutelar, solicitando la nulidad de la citada OM 003/2015; sin embargo, a la fecha transcurrieron nueve meses, por consiguiente, bajo el principio de extemporaneidad, la acción de amparo constitucional resulta inviable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- a partir de su notificación legal
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto