AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-RCA

Fecha: 23-Dic-2015

improcedencia “in limine”

La Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2015, cursante a fs. 131 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se tiene que mediante publicación de 21 de febrero de 2015, se procedió a la comunicación de la OM 003/2015, emitida por el Concejo Municipal de Sacaba a la ciudadanía; fecha que dio inicio al cómputo para interponer la acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 129.II de la CPE, y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) El accionante, por memorial de 17 de noviembre de 2015, interpuso la presente acción tutelar, solicitando la nulidad de la citada OM 003/2015; sin embargo, a la fecha transcurrieron nueve meses, por consiguiente, bajo el principio de extemporaneidad, la acción de amparo constitucional resulta inviable.