AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante refirió que, como resultado de la OM 003/2015, emitida por el Concejo Municipal de Sacaba, que declaró más de seis hectáreas de su propiedad como bien de dominio público, solicitó su notificación personal con la indicada Resolución, a fin de defenderse, considerando que la misma afectaba su derecho propietario; en virtud a ello, el Alcalde Municipal de Sacaba, a través del proveído de 17 de agosto de 2015 le negó de manera tácita su pedido, señalando: “…estese a la publicación de fecha 21/02/2015”; por esta razón, interpuso recurso de reconsideración, no obstante, mediante Resolución Municipal 0120/2015, los demandados rechazaron su solicitud por ser presuntamente extemporánea.
La Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución de 19 de noviembre de 2015, declaró la improcedencia ”in limine” de la acción de amparo constitucional, puntualizando que, con la publicación de la OM 003/2015, efectuada el 21 de febrero del mismo año, se dio inicio al cómputo del plazo para plantear esta acción tutelar, habiendo transcurrido nueve meses desde la fecha de su interposición; por consiguiente, bajo el principio de extemporaneidad resulta inviable la misma, al amparo de lo establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo.
Revisados los antecedentes remitidos ante esta jurisdicción constitucional, se evidenció que, luego de emitida la OM 003/2015 de 29 de enero, por el Concejo Municipal de Sacaba, el accionante el 13 de julio de 2015 y 7 de agosto del mismo año (fs. 96 y 98), solicitó a dicho ente deliberante, su notificación personal con la indicada Resolución; reiterando su pedido al Alcalde del mencionado Municipio (fs. 100 y vta.), sin haber obtenido respuesta positiva a su pretensión; finalmente, el 12 de octubre de 2015, interpuso recurso de reconsideración (fs. 109 a 113 vta.), solicitando dejar sin efecto la citada Ordenanza Municipal.
Al respecto, cabe señalar que, según se tiene reflejado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, las personas naturales pueden pedir la reconsideración de las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal de Sacaba, a partir de su notificación legal; en el presente caso, ante la falta de notificación al accionante con la referida Ordenanza Municipal, éste formuló recurso de reconsideración, dándose por notificado con la merituada resolución, siendo rechazado el mismo; en consecuencia, con la interposición de este recurso, se agotó la vía administrativa -según se tiene del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sacaba-, no existiendo en consecuencia ninguna instancia a la cual pueda acudir la parte accionante para la protección de sus derechos y garantías presuntamente vulnerados, quedando abierto el ámbito tutelar al no existir otro medio eficiente e idóneo de resguardo inmediato de los mismos.
Ahora bien, respecto a la interposición extemporánea de la presente acción tutelar alegada por la Jueza de garantías, cabe precisar que dicho extremo no resulta evidente; toda vez que, en el caso analizado, a efectos de hacer uso del derecho a presentar reconsideración a la OM 003/2015 (diez días), no es posible computar el plazo de los seis meses, a partir de su publicación, sino de la Resolución Municipal 0120/2015 de 5 de noviembre (fs. 114 a 117), que fue la que rechazó la solicitud de reconsideración del accionante; en ese entendido, se evidencia que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo previsto por los arts. 119.II. de la Ley Fundamental y 55.I. del CPCo; consecuentemente, no se advirtió la presencia de motivos que den lugar a la improcedencia de esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- a partir de su notificación legal
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto