AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 19 de noviembre de 2015, cursante a fs. 131 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celso Tito Olmos Montaño contra Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde; Riony Villarroel Ledezma, ex Alcalde de dicho Municipio; Limbert Céspedes López, Lucero Rojas Echeverría, Lizeth Morales Ríos, Marlen Zuriman Quispe, Lida Antezana Camacho, Orlando Delgadillo Torrico, Mario Hernán García Ovidio, Zelma Morales Revollo, Fanny Ledezma Rodríguez, Cidar Vargas Arevalo y Herlan Ramírez Murillo, concejales y, Leonardo Vargas Muñoz, Sandra Macías Veizaga, Eulogia Tribeño, María Telma Andia Torrico, Simón Freddy Terán Mena, Miguel Ángel Terán Ojeda, Víctor Flores Bernabé y Grover Villarroel Soliz, ex Concejales todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- a partir de su notificación legal
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto