AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
i)
El accionante puntualizó lo siguiente: i) La persona cuyo derecho se hubiese lesionado, debe tomar conocimiento material de la restricción o supresión para accionar por la vía del amparo constitucional; es decir que debe ser planteado luego de conocido el acto ilegal u omisión indebida, y a partir del día siguiente del conocimiento material y efectivo y la ejecución del acto ilegal, se computa el plazo de los seis meses que prevé el principio de inmediatez; ii) Para efectuar dicho cómputo, se debe considerar la fecha en la que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación y que estuvo en la posibilidad legal de interponer la acción de amparo constitucional; iii) A partir del diez de julio de 2015 y siguientes, tuvo conocimiento material y efectivo de la existencia del acto ilegal e indebido del cual se pretende su nulidad; a partir de ahí, se encuentra en la posibilidad de poder reclamar sus derechos lesionados y activar esta acción de defensa; toda vez que, posterior a la presentación de la nota de 9 de julio de 2015, solicitó la notificación del acto ilegal, para con su resultado, solicitar la reconsideración de la misma y buscar su modificación o en su caso su nulidad; y, iv) Por ello, efectuado el cómputo de los seis meses a partir de julio de 2015, al presente no habría prescrito su pretensión procesal, es decir que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo previsto por los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- a partir de su notificación legal
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto