AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 118 a 130 vta., el accionante manifestó que, el 9 de septiembre de 2014, presentó una nota al Alcalde de Gobierno Municipal Autónomo de Sacaba, denunciando la perturbación de posesión que sufría en su bien inmueble, puesto que en la indicada fecha, ingresó maquinaria de ese Municipio al límite norte de su propiedad; sin embargo, no mereció respuesta alguna, habiendo cesado posteriormente el trabajo de la maquinaria.
Sostuvo que, el 14 de junio del mismo año, se firmó un acta de entendimiento con personeros del Municipio de Sacaba, donde presentó la documentación que respalda su derecho propietario, puesto que la avenida de “El Abra” pasaba por su terreno, donde se estableció que su persona daba en calidad de sesión anticipada la extensión superficial de 18 691,28 m2 de su propiedad, plasmado en la Resolución Técnica Administrativa 226/2014 de 29 de agosto de 2014.
Asimismo, el 29 de mayo de 2015, presentó nota dirigida al Alcalde de Gobierno Municipal Autónomo de Sacaba, denunciando que era víctima de avasallamiento de sus tierras ubicadas en la zona “ULUTUNTU” (Tuscapugio) por parte del Director de Deportes de la citada entidad edil, alegando que el 18 de mayo de igual año, el funcionario aludido junto a otras personas, de manera arbitraria y abusiva ingresaron a su terreno realizando trabajos sin su autorización con maquinaria de la Alcaldía de Sacaba, solicitando se disponga de manera inmediata la paralización de obras en los predios de su terreno, pidiendo asimismo informes al respecto; denuncia que no fue atendida.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2015 formalizó denuncia en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba, por el delito de avasallamiento seguido por el Ministerio Público contra el Director de Deportes del Municipio de Sacaba; sin embargo, a través de la nota emitida por asesoría legal del indicado Municipio, presentaron al proceso penal, la Ordenanza Municipal (OM) 003/2015 de 29 de enero, la misma que declaró más de seis hectáreas de su propiedad como bien de dominio público; a partir de ese momento indica que recién tuvo conocimiento de la existencia de un acto administrativo que afecta su propiedad privada.
En virtud a ello, el 13 de julio de 2015, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, se le notifique personalmente con la OM 03/2015 que declaró parte de su propiedad como bien de dominio público, reiterando posteriormente dicha solicitud, el 20 del mismo mes y año, a fin de ejercer su derecho a la defensa, y ante la falta de respuesta, el 12 de agosto de 2015 acudió al Alcalde Municipal referido, solicitando que sea notificado de manera personal con la referida ordenanza, mereciendo el proveído de 17 de igual mes y año, a través del cual de manera tácita se le negó la posibilidad de ser notificado personalmente, señalando: “…estese a la publicación de fecha 21/02/2015…” (sic).
Producto de ello, el 12 de octubre de 2015 interpuso recurso de reconsideración ante el Concejo del Gobierno Municipal de Sacaba; empero, los demandados emitieron la Resolución Municipal 0120/2015 de 5 de noviembre, rechazando su solicitud por ser supuestamente extemporánea, confirmando la Ordenanza Municipal 003/2015, que vulnera su derecho propietario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- a partir de su notificación legal
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto