AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
a)
La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 21 de octubre de 2015 (fs. 25), dispuso que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas la accionante: a) Fundamente la existencia de motivos relevantes sustentados en una coherente relación fáctica para justificar la presunta violación del derecho subjetivo material que este reconocido, particularmente en la Constitución Política del Estado; b) Señale los fundamentos de hecho y de derecho que sean la causa de petición, los que deben estar relacionados; c) Precisar cuál es la tutela solicitada en su petitorio en base a los derechos que supuestamente se habrían vulnerado; d) Demostrar que agotó todos los recursos y las vías de reclamo previamente a interponer la presente acción, cumpliendo el principio de subsidiariedad e inmediatez; y, e) Adjunte fotocopia debidamente legalizada de la Resolución 172/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- improcedente “in límine”
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial