Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 89/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Elena Jiménez de Cafferata contra Ángel Arias Morales, Vocal y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, ex Vocal, ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- improcedente “in límine”
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial