AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-RCA

Fecha: 24-Dic-2015

improcedencia “in limine

Por Resolución 89/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33, la citado Sala constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional manifestando que: 1) El art. 128 de la CPE, concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y arts. 33, 53, 54 y 55 de la misma norma, configuran el marco jurídico de las acciones de amparo constitucional; 2) La SCP 0371/2014 de 21 de febrero, estableció que: “…la acción de amparo constitucional no se activa para reparar interpretaciones incorrectas o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, examinando la actividad probatoria y hermenéutica de los Tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones”, la única posibilidad de efectuar tal compulsa acontece cuando la parte accionante demuestre a la justicia constitucional el por qué la interpretación desarrollada vulnera derechos y garantías previstos en la Ley Fundamental; y, 3) En el caso, la accionante se limita a señalar cargos que tienden a que esta jurisdicción, asuma las funciones de un tribunal casacional, que revise lo obrado por los Vocales demandados; sin embargo, no acreditó, ni explicó de manera clara los presupuestos constitucionales que habiliten efectuar dicha labor. La jurisdicción constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho.