AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-RCA

Fecha: 24-Dic-2015

improcedente “in límine”

En la problemática planteada, el Tribunal de garantías, declaró improcedente “in límine” la acción de amparo constitucional activada, porque a su criterio la accionante pretende que la jurisdicción constitucional efectué una compulsa de la legalidad ordinaria; empero, al efecto no logró esgrimir los argumentos necesarios que permitan tal análisis.

Al respecto, se debe manifestar que conforme determina la Constitución Política del Estado (art. 129.I y II) y el Código Procesal Constitucional (arts. 54 y 55), la acción de amparo constitucional se rige por principios configuradores que hacen su naturaleza; el primero, de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional. En relación el art. 53 del CPCo también determina de manera detallada cinco supuestos de improcedencia reglada. El incumplimiento de toda la normativa indicada incide en la improcedencia de la acción de amparo constitucional.

En el caso de análisis, la accionante denuncia la supuesta lesión de sus derechos constitucionales dentro del proceso penal que se sigue en su contra, vulneración atribuida a una ex Vocal y otro en ejercicio, ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes a su criterio, emitieron sin motivación la Resolución 172/2014 de  23 de septiembre de 2014.