AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
I.
La accionante refiere que, tanto en el memorial de demanda como en el de subsanación, explicó de forma clara, que la omisión arbitraria descrita vulnera derechos constitucionales “e inclusive humanos”, como el debido proceso, derecho fundamental reconocido por el art. 115.II de la CPE, pues toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, debe indudablemente exponer los motivos que sustentan tal decisión, dejando pleno convencimiento a las partes de que actuó de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso y está regida por los principios y valores supremos, lo cual no aconteció en la Resolución que impugna, aspecto que no fue correctamente comprendido por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- improcedente “in límine”
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial