AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 20 de octubre y 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 20 a 23 y 30 a 31 vta., la accionante refiere que, dentro del proceso penal que se le sigue, por la supuesta comisión del delito de cheque en descubierto, el 18 de mayo de 2012, interpuso excepción de extinción de la acción por prescripción, que fue declarada probada, por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por lo que la parte querellante y acusador particular interpuso apelación incidental dándose el trámite correspondiente.
Radicado el proceso en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocaron la Resolución 24/2014 de 6 de mayo, sin efectuar a su criterio, una adecuada interpretación y valoración de preceptos legales condenándola indirectamente a seguir en un proceso cuya data de inicio resulta absurda. Que, el fallo fue emitido, sin fundamentar de manera concreta en qué consistirían los elementos que suspendieron o interrumpieron los cómputos de plazos para el efecto, pues el proceso se inicio el 10 de octubre de 2003 y hasta la gestión 2014, pasaron diez años, aspecto que considera violatorio de sus derechos constitucionales por lo que plantea la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- improcedente “in límine”
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial