Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-RCA
Fecha: 29-Dic-2015
2 de junio de 2015,
Al respecto, corresponde precisar que el Tribunal de garantías debió basar su decisión en observancia de la notificación realizada a los ahora accionantes con la última decisión judicial, que resuelve el recurso de casación; es decir, el Auto Nacional Agroambiental S1 35/2015, cursante de fs. 335 a 340, notificado el 2 de junio de 2015, conforme consta en la diligencia de fs. 341; habiéndose presentado la acción el 1 de diciembre del mismo año, la acción se encuentra dentro del plazo de seis meses previsto al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2 de junio de 2015,
- principio de inmediatez