AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-RCA
Fecha: 29-Dic-2015
principio de inmediatez
En ese contexto, se encuentra desvirtuado el fundamento del Tribunal de garantías, de inobservancia del principio de inmediatez reglado por el art. 129.II de la CPE; es decir, incumplimiento del plazo de los seis meses para su interposición, por cuanto el cómputo debe realizarse desde la notificación con la última decisión judicial, en este caso desde el 2 de junio de 2015.
Inclusive, el 13 de mayo de 2015, formularon incidente de nulidad (fs. 350 a 354 vta.), argumentando -entre otros- la falta de fundamentación y motivación del Auto Nacional Agroambiental S1 35/2015, mismo que se resolvió mediante decreto de 3 de junio del mismo año, notificado a las partes el 9 de ese mismo mes y año (fs. 359).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2 de junio de 2015,
- principio de inmediatez