AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-RCA

Fecha: 29-Dic-2015

a)

Los accionantes impugnaron la precitada Resolución de 8 de diciembre de 2015, bajo los siguientes fundamentos: a) La decisión asumida no indicó con meridiana claridad cuál es la fecha desde que se habría tomado conocimiento del hecho que vulnera derechos, menos menciona cuándo se hubieran agotado los medios y recursos judiciales para computar el plazo de seis meses previstos para activar la acción tutelar; b) La primera Resolución que lesionó los derechos y garantías constitucionales es la Sentencia 03/2014, misma que mereció la interposición del recurso de casación respectivo, resuelto mediante Auto Nacional Agroambiental S2 059/2014, por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que también vulnera derechos al haberse emitido cuando aún estaba pendiente de resolución la recusación formulada y por la notificación a dos de los tres ahora accionantes; y, c) En cumplimiento al referido Auto, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, pronuncia la Sentencia de primera instancia 01/201, notificada el 25 de febrero de igual año, y formulado el recurso de casación, mediante Auto Nacional Agroambiental S1 35/2015, que constituye el último acto ilegal emitido por la autoridad que lesiono derechos y garantías constitucionales, siendo notificados los sujetos procesales el 2 de junio de 2015, omitiendo la notificación a Juan Carlos Jiménez Alegre y Efraín Cordero Cahuana, que también son parte del proceso; y, d) Desde el 2 de junio de igual año, fecha en la que se notifica la última decisión judicial, al 1 de diciembre del mismo año, que se presenta la acción tutelar, no han transcurrido más de los seis meses que prevé el art. 129.II de la CPE.