Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-RCA
Fecha: 29-Dic-2015
improcedente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 634 de 8 de diciembre de 2015, cursante a fs. 466 y vta., resolvió declarar improcedente la acción tutelar, bajo el fundamento de que el accionante no observó el plazo de seis meses para la interposición de la acción tutelar, sin hacer referencia alguna al cómputo realizado para arribar a dicha conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2 de junio de 2015,
- principio de inmediatez