AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-RCA
Fecha: 29-Dic-2015
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes, relatan que dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez Agroambiental y los Magistrados de la Sala Primera y la Segunda del Tribunal Agroambiental, vulneraron sus derechos al debido proceso en su componente de juez natural, imparcial y competente, y fundamentación; siendo la última decisión judicial el Auto Nacional Agroambiental S1 35/2015, notificado a los accionantes el 2 de junio de 2015, y que habiéndose formulado la acción el 1 de diciembre de ese mismo año, la presente acción de defensa se encuentra dentro del plazo de seis meses previsto al efecto.
El Tribunal de garantías mediante Resolución de 8 de diciembre de 2015, declaró improcedente la acción de amparo, por considerar que la presentación de la demanda tutelar está fuera del plazo máximo de los seis meses; sin embargo, no consigna fecha alguna desde la cual estaría realizando el cómputo del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2 de junio de 2015,
- principio de inmediatez