Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-RCA
Fecha: 29-Dic-2015
Fragmento 7
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el párrafo II, refirió a que esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2 de junio de 2015,
- principio de inmediatez