AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-RCA

Fecha: 29-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento seguido por Freddy Villalobos Tarqui en representación de Romualdo Villalobos Mamani y Julia Tarqui de Villalobos contra los ahora accionantes, radicado en el Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, se pronunció la Sentencia 01/2014 de 20 de enero, que declaró improbada la demanda principal y probada la excepción de litispendencia.

Una vez formulado el recurso ordinario de casación, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emiten el Auto Nacional Agroambiental      S1 23/2014 de 15 de abril, anulando obrados hasta la Sentencia antes citada, y ordenando al Juzgador dicte una nueva con el debido análisis y evaluación, motivada y fundamentada en la normativa aplicable al caso.

Emitido el decretó de cúmplase, el 13 de mayo de 2014, y notificado a las partes en la misma fecha, el Juez de la causa debió emitir sentencia dentro del plazo previsto por el art. 5.I num. 6 de la Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras -Ley 477 de 31 de diciembre de 2013-, vigente a momento de la presentación de la demanda de 14 de enero de 2014; en consecuencia, el plazo para pronunciar sentencia vencía el 16 de mayo de ese mismo año.

Los demandantes Freddy y Sergio, ambos Villalobos Tarqui, presentaron el mismo 16 de mayo de 2014, un incidente de recusación contra Jhonny Escobar Escobar, Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, haciendo inviable la emisión del fallo de fondo; el juzgador pronunció la Sentencia 03/2014 el 7 de junio; es decir, fuera del plazo previsto al efecto y sin que este resuelva la recusación formulada, por cuanto se rechazó el mismo mediante Auto Interlocutorio Definitivo S1 28/2015 de 10 de abril, notificado el 14 de abril de 2015 (fs. 440 a 443).

Además de la falta de competencia que observaron, formulado el recurso de casación, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, pronunciaron el Auto Nacional Agroambiental S2 059/2014 de 6 de octubre, sin el análisis de los antecedentes del caso y menos la obligación de actuaciones de oficio prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por segunda vez anularon obrados hasta la Sentencia ordenando extrañamente al a quo, remita antecedentes conforme los alcances del art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y que sea la autoridad jurisdiccional correspondiente la que pronuncie el fallo de fondo, forzando a una resolución a favor de los demandantes, quitando la competencia al Juez de Caranavi y aperturando la misma a la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz.

En cumplimiento al referido Auto, la señalada Jueza, pronunció la Sentencia de primera instancia 01/2015 de 8 de enero, notificada el 25 de febrero de igual año; fallo que es recurrido en casación, recurso resuelto por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S1 35/2015 de 28 de mayo, que declara improcedente el recurso de casación en el fondo e infundado el recurso de casación en la forma, manteniendo vigente la Sentencia pronunciada por la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz.