AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 120 a 126, el accionante manifestó que, producto del proceso disciplinario instaurado en su contra, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, dictó Resolución Administrativa (RA) 023/2012 de 22 de marzo, disponiendo su retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por tres meses; motivo por el que interpuso recurso de apelación contra el citado fallo, el mismo que mereció la Resolución 083/2012 de 23 de mayo, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que confirmó la indicada Resolución Administrativa.
Luego con el único propósito de lograr la ejecutoria de la Resolución 083/2012, validaron una irregular, indebida e ilegal diligencia de notificación de 18 de junio de junio 2012, cuando él no fue notificado; por ello, ante los perjuicios y agravios que le ocasionó, mediante escrito de 20 de igual mes y año, formuló incidente de nulidad de notificación personal y el incidente de nulidad por vulneración al principio de juez natural; mereciendo la providencia de 13 de agosto de 2014, por el cual el Tribunal Disciplinario le indicó que la mencionada Resolución adquirió la calidad de cosa juzgada; razón por la que, el “15” de abril de 2015, solicitó corrección o modificación de la providencia emitida y la consideración y resolución de los incidentes formulados, conforme previenen los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicable por analogía; como emergencia de ello, el Tribunal Disciplinario Superior, emitió la providencia de 9 de julio de 20 de ese año, haciéndole conocer que debería estar a lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) Ley 101de 4 abril de 2011.
Consiguientemente, con la emisión de las providencias de 13 de agosto de 2014 y 9 de julio de 2015, se rechazaron directamente los incidentes planteados, sin imprimir el trámite correspondiente, ni pronunciarse al respecto, ya sea rechazando o dando lugar a los mismos de manera fundamentada y motivada, transgrediendo las normas del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin permitirle cuestionar la Resolución 083/2012 en las vías legales que corresponda, causándole con ello agravios y perjuicios; circunstancia que hace que la citada resolución no haya adquirido la calidad de cosa juzgada.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 2)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre las resoluciones consignadas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
- “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.3.
- II.4.