Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
II.4.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 2)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre las resoluciones consignadas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
- “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.3.
- II.4.