Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 359/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs. 128 a 129, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, existió un proceso disciplinario donde se pronunciaron las resoluciones y providencias ahora cuestionadas, en el cual el accionante tuvo la oportunidad de utilizar los mecanismos de defensa previsto en el procedimiento administrativo;
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 2)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre las resoluciones consignadas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
- “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.3.
- II.4.