AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante señaló que, la Ley de Procedimiento Administrativo no es aplicable supletoriamente en los procesos disciplinarios sancionatorios de la Policía Boliviana, por contar con su propio procedimiento; por otra parte, contra las resoluciones cuestionadas, particularmente la del 9 de julio de 2015, no procede o no existe recurso ordinario o extraordinario previsto en la Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, misma que sólo contempla el recurso de apelación, el cual procede contra la resolución de primera instancia, pero no así contra las decisiones o resoluciones emergentes del proceso disciplinario policial como resultan ser las providencias de 13 de agosto de 2014 y 9 de julio de 2015, las mismas que son posteriores a la conclusión de la apelación. Por ello, con la formulación de corrección de procedimiento de “15” de abril del mismo año que dio lugar a la providencia citada, se agotó la instancia de reclamo ordinaria, no existiendo otro recurso ordinario o extraordinario contemplado en la Ley 101 ya referida, quedando por ello expedita la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 2)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre las resoluciones consignadas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
- “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.3.
- II.4.