AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
Autoridad Sumariante del Ministerio Publico del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución SRL-N 02/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 83 a 87 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Publico del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Hortencia Paniagua Céspedes, Fiscal de Materia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120.6 y 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOPM) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; y, 64 inc. c) del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución “019/2013”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); “7 y 2” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Publico del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- Fragmento 5
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- RATIFICAR